Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2022, expediente FRO 076000160/2011/4/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 76000160/2011/4/CFC1

REGISTRO N° 845/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 76000160/2011/4/CFC1, caratulada,

B., C.M. y otros s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 30 de julio de 2021 y en lo que aquí interesa, resolvió:

    IV) Revocar la resolución recurrida en cuanto dictó la falta de mérito de C.M.B. respecto de la privación ilegal de la libertad, tormentos y violación de domicilio en perjuicio de J.C.C. y disponer su procesamiento encuadrando los hechos en los artículos 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14. 616- en función del artículo 142 inc. 1 y 5 -ley 20.642- del CP; artículo 144 ter., párrafo primero -ley 14.616-

    del CP y artículo 151 del CP los que concurren en formal real (artículo 55 del CP)

    .

  2. Contra esa resolución, la defensa particular de C.M.B. interpuso recurso de casación, cuya denegación por parte del tribunal a quo motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja.

    Esta Sala IV de la C.F.C.P. hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de B., declaró

    erróneamente denegado su recurso de casación y lo concedió -solo en cuanto respecta a su admisibilidad formal- (cfr. R.. N° 93/22.4 del 18/02/2022).

  3. Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, la defensa particular de B. tachó a la resolución bajo estudio de Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 76000160/2011/4/CFC1

    arbitraria por carecer, según su enfoque, de fundamentación suficiente.

    Consideró que los jueces de la cámara a quo,

    al revocar la falta de mérito dispuesta en primera instancia con relación a su defendido B. y ordenar su procesamiento, relajaron el estándar probatorio en vulneración del principio de culpabilidad y se apoyaron en afirmaciones respecto de su supuesta participación en la lucha contra la subversión que fueron formuladas en una resolución que aún no adquirió firmeza.

    A criterio de la defensa, el fallo impugnado se apoya en afirmaciones genéricas y no se encuentran acreditadas las supuestas conductas realizadas por su defendido B..

    Seguidamente, la defensa de B. consideró vulnerado el debido proceso legal en tanto “a partir de la supuesta y sola suscripción de un ‘acta’ se ‘infieren’ como ‘probables’ hechos indeterminados”; circunstancia que, a criterio del recurrente, obsta a su defendido ejercer su defensa en forma eficaz. Agregó que se infieren supuestas calificaciones jurídicas en genérico “sin siquiera intentar la corroboración probabilística de hechos en concreto”.

    Según su enfoque, al revocar el fallo apelado y decretar directamente el procesamiento de B. (en lugar de haber reenviado el caso a primera instancia para el dictado de un nuevo pronunciamiento), el tribunal a quo excedió su jurisdicción y violentó el derecho a la doble instancia judicial. Citó doctrina y jurisprudencia para sustentar su agravio.

    Por último, el impugnante sostuvo que el fallo recurrido presenta una fundamentación “meramente aparente”, en tanto, según su perspectiva, el tribunal a quo incurrió en una apreciación “fragmentaria y aislada” de la prueba y omitió el tratamiento de Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    cuestiones oportunamente planteadas por esa parte que resultaban...

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