Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 066100/2021/4/RH001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66100/2021

Recurso Queja Nº 4 - c/ CABRERA, FACUNDO DARIO

MARTIN s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la providencia dictada el 08.04.2022 mediante la cual la magistrada de la anterior instancia: 1) fija audiencia en los términos del art. 28 de la ley 26.485 para el 19.05.2022, 2) requiere al Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar fecha para entrevistar a la Sra. Oliva y 3) solicita al Equipo de Intervención de la Sala de Entrevistas Especializadas del Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

remitir el resultado de su intervención, el 20.04.2022 el recurrente interpuso recurso de apelación -que luego de la aclaración formulada el 02.05.2022- resultó desestimado a través del auto del 05.05.2022 punto A).

Ello en la inteligencia que la providencia atacada había sido dictada conforme las facultades otorgadas por el ordenamiento procesal y por no surgir gravamen para el apelante en los términos del art. 242 del CPCC.

II) El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Fecha de firma: 23/05/2022

Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08;

id.id., R. de H. 571.674, del 17/2/2011 y sus citas; entre otros antecedentes).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007; id.id., R. de H. 562.249, del 9/9/2010; id.id., R. de H.

600.752, del 22/5/2012 y sus citas; entre otros precedentes).

Corresponde recordar que el recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Derecho Procesal Civil,

v.V., pág. 127, n° 558, “a”; en Morello, G.L.

Sosa Berizonce, “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

comentado y anotado, T. III, pág. 443).

En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso Fecha de firma: 23/05/2022

Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

ha sido correctamente denegado (conf. art. 282

del Código Procesal).

Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo.

III) Esta Sala ha sostenido que la providencia pura o simple que tiende al desarrollo del proceso o a ordenar actos de mera ejecución, por su naturaleza, contenido y...

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