Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 062909/2009/4/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 62909 / 200/4

G.L.L.J. s/ QUIEBRA s/ QUEJA

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre G.G. en queja a esta Sala por la apelación que le fuera denegada en el proveído de fecha 21.12.2021 y que interpuso contra la resolución del 13.12.2021, en la que el J. desestimó la reposición interpuesta contra el proveído de fecha 30.11.2021 firmado por la actuaria -que remitió a la providencia del 12.11.2021, también firmada por dicha funcionaria-, donde se dispuso que debía depositarse cierta suma de dinero en concepto de remanente de la liquidación practicada por la sindicatura que fuera consentida por su parte, a fin de cancelar el pasivo falencial y gastos de la quiebra, a excepción de los honorarios de la sindicatura aún no regulados.

    El recurso fue denegado por el magistrado interviniente con fundamento en lo dispuesto por el at. 38, ter CPCCN.

  2. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales se observa que, con fecha 28.09.2021, se presentó G.G., hijo del fallido, dando en pago la suma de $ 483.585,79 para cubrir el pasivo falencial, los gastos y honorarios, a fin de concluir el presente proceso.

    Corrido el traslado de dicha presentación a la sindicatura, ésta sostuvo que si bien los fondos depositados junto con los existentes resultaban suficientes para responder al total del pasivo verificado y declarado admisible más los gastos realizados (sin considerar la tasa de justicia y los honorarios), para acceder a la conclusión de la quiebra por pago total, debían abonarse también los intereses suspendidos desde la declaración de falencia del deudor, que databa del 20.04.2010 hasta su efectivo pago.

    Asimismo, estimó una suma en concepto de reserva por sus honorarios aún no regulados equivalente a $ 938.296,06 (tres sueldos de secretario de primera instancia).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Anoticiado de la observación formulada por el síndico, el depositante aceptó con fecha 18.10.2021 la liquidación de intereses presentada por dicho funcionario y únicamente cuestionó la suma fijada como estimación de honorarios efectuada por considerarla sumamente elevada. Ello así, y a fin de zanjar cualquier diferendo...

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