Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Abril de 2022, expediente CCF 007986/2020/4/RH003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7986/2020/4/RH3 Incidente de recurso de queja en autos “.,

R. A. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

Y VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte demandada el 30 de marzo de 2022 contra el efecto con que fue concedida –el 28 de marzo de 2022– la apelación que dedujo contra la ampliación de la medida cautelar decretada en el expediente principal; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la anterior instancia admitió la ampliación de la medida cautelar peticionada en favor del señor M.R.A y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada mantenerlo como afiliado en las mismas condiciones en las que se encontraba previo a su baja (ver resolución del 14/3/22 dictada en la causa principal, visible a través del sistema informático LEX100).

    La resolución fue apelada por la destinataria de la medida, quien posteriormente planteó la presente queja en los términos de los artículos 282

    y 284 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concretamente,

    cuestionó el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso. Al fundar el remedio argumentó que el magistrado soslayó que el artículo 15 de la ley 16.986 prevé el efecto suspensivo de la apelación y de tal manera conculcó su derecho de defensa (ver queja presentada en soporte digital el 30/3/22).

  2. Así planteado el recurso, cabe poner de manifiesto que, según surge del expediente principal, el trámite impreso al proceso es el del juicio sumarísimo (ver auto del 22/12/20), y no el de la Ley de Amparo n° 16.986.

    De ahí que la fundamentación explicitada para sustentar la queja –centrada en el efecto suspensivo de la apelación contemplado en el trámite de amparo–

    resulta extraña a las circunstancias del caso (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Al regirse el proceso por el trámite sumarísimo (art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la apelación contra la providencia que decreta una medida cautelar debe ser concedida, en principio,

    ...

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