Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2022, expediente COM 064003/2004/4/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 64.003 / 2004 /4

ARAGON RAFAEL ALFREDO Y OTRO s/QUIEBRA S/ QUEJA

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el fallido por la apelación que le fuera denegada en el proveído del 24.02.2022 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución de fecha 17.02.2022, en donde se le hizo saber que los oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Bs.

    As. no serían librados.

    El recurso fue denegado por la juez con fundamento en que dicha resolución resultaba inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 273 LCQ,

    teniendo en cuenta que el recurrente se había limitado a manifestar un perjuicio irreparable, sin brindar fundamento a ello.

  2. ) Del examen de los registros informáticos de las actuaciones principales se advierte que, con fecha 13 de junio de 2019 se decretó en el sub lite la rehabilitación de R.A.A., disponiéndose el cese de los efectos personales de la quiebra, todo ello fundado en que no se encontraba pendiente ninguna actuación penal y ya había transcurrido holgadamente desde el decreto de quiebra (15/6/2006) el plazo exigido por la normativa concursal a ese fin. A

    posteriori, el 26 de junio de 2019 se aclaró que la rehabilitación tiene efecto retroactivo a la declaración de falencia.

    Con fecha 3.02.22, el fallido presentó ante el Juzgado para su firma,

    oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Pcia. de Buenos Aires. Previo a proveer, el 09.02.2022 la magistrada de grado Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    requirió al Sr. Aragón que aclarara por qué, mientras en la providencia transcripta en los oficios puestos a confronte se hacía referencia al “levantamiento de las interdicciones oportunamente decretadas”, en su encabezado se refería al “levantamiento de la inhibición general de bienes”. Interín y a efectos de evitar confusiones o ulteriores planteos, se restringieron los oficios en el sistema informático.

    Ante dicho requerimiento, el fallido sostuvo que en autos, se había hecho lugar al pedido de su parte de levantar la inhibición de bienes como consecuencia de la rehabilitación, a partir del año de la fecha de la resolución de quiebra.

    Frente a...

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