Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007296/2020/4/RH003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7296/2020

Recurso Queja Nº 4 - c/ G. L. s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021. ER

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que G. L. recurre en queja ante este tribunal cuestionando la resolución dictada el 29 de septiembre del año en curso, donde el señor juez denegó la apelación que había interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución dictada el 9 de febrero, también de este año. En esa oportunidad el magistrado hizo efectivo un apercibimiento dispuesto anteriormente,

    imponiéndole astreintes por la suma de $ 20.000 diarios cuyo cómputo correría desde la notificación del auto.

    Adujo que la resolución denegatoria es arbitraria por ausencia de fundamentos, incurre en contradicciones y vulnera principios y garantías constitucionales, entre ellos el derecho de defensa al privarle el acceso a la doble instancia para la revisión de lo decidido. Luego de realizar una reseña de diversas actuaciones cumplidas a partir del autos que dispuso la producción de la prueba anticipada solicitada por la actora, objetó que el juez hubiera fundado la improcedencia de la apelación en lo dispuesto por el artículo 379 del Código Procesal, subrayando la interpretación estricta que se debe efectuar de esa norma.

  2. Como punto de partida corresponde señalar que la presentación realizada por G. L, ante este tribunal incluye alegaciones y críticas de diverso tenor sobre distintas actuaciones cumplidas en el proceso cautelar.

    Es claro que tales cuestionamientos exceden los márgenes propios del recurso previsto en el artículo 282 del Código Procesal, destinado a que el tribunal de alzada revise el juicio de admisibilidad efectuado por el juez de primera instancia para determinar si una apelación ha sido bien o mal denegada, y en caso de admitir el planteo revoque la providencia denegatoria y la declare Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    admisible. Es por ello que sólo ese aspecto del caso será objeto de examen en este pronunciamiento.

  3. En el caso, el juzgador recordó que esta Cámara –con la intervención de la sala de feria– señaló que la intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes era parte integrante de una medida cuya esencia es eminentemente probatoria, y dado que por tal razón...

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