Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Marzo de 2021, expediente CFP 002357/2020/4/RH001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2357/2020/4/RH1

De M., A.C. s/

recurso de queja

Registro nro.: 170/21

Buenos Aires, 1° de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

́

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y 15/20 y ccds.

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa CFP 2357/2020/4/RH1 del registro de esta Sala,

caratulada “De M., A.C. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad confirmó la resolución del juez instructor que le negó

    la solicitud de constituirse como querellante a A.C. de M..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el pretenso querellante, junto con su letrado patrocinante, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas...

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