Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2020, expediente CFP 012590/2014/4/RH002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12590/2014/4/RH2

REGISTRO N°: 2599/20.4

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., en la presente causa CFP 12590/2014/4/RH2

para resolver el recurso de queja, por casación denegada, interpuesto por la defensa particular de G.B. contra la decisión de la S. I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 13 de noviembre de 2020, dispuso “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.B.” contra la decisión del 21 de octubre de 2020 por medio de la cual el juez de grado resolvió

I. No hacer lugar a la recusación planteada por el Dr. D.O. en representación de G.B., respecto del perito oficial F.G.…

.

El presentante se agravia por cuanto “…la resolución de la Cámara Federal de apelaciones cercena derechos constitucionales y ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior a mi representado, en tanto no habilita la posibilidad de revisión de lo resuelto por el Juez de primera instancia, lo que la equipara a una sentencia definitiva en los términos de los arts. 457 CPNN y 14 de la ley 48 y habilita la apertura de la presenta queja…”

Así, destacó que la sentencia resulta equiparable a definitiva ya que hay una clara afectación al “…derecho de defensa en juicio de tanta intensidad que no podrá ser remediada en ninguna instancia ulterior, con el mismo sentido y el mismo alcance que autoriza esta etapa procesal”.

Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Expresó que “…la manifiesta arbitrariedad de la resolución recurrida (…) coloca a mi asistido en un estado de absoluta indefensión y privación de derechos”.

En esa misma línea, relató que “…la limitación del derecho que se ha verificado mediante la resolución de la Excma. Cámara Federal, cercena arbitrariamente la posibilidad de afianzar la incolumidad de derechos y garantías constitucionales que no pueden soslayarse en ninguna etapa procesal…”.

Asimismo, mencionó que “…dada la trascendencia que...

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