Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Diciembre de 2020, expediente FTU 008795/2017/4/RH001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 8795/2017/4/RH1

B.C.A. s/ recurso de queja

Registro nro.: 2061/20

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la ́

Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FTU 8795/2017/4/RH1

del registro de esta Sala, caratulada: “B., C.A. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió “I- NO HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. J.J. y CONFIRMAR la resolución de fecha 21 de agosto de 2019 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.B. como presunto autor de los delitos de abuso sexual simple, en grado de tentativa (art. 119 1er párrafo, 42, 45 del CP) en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad (art 248

    del CP), y embargo sobre sus bienes, conforme lo considerado.”

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de B., cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio por los motivos que a continuación se detallan.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En primer lugar, la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817;

    14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro.

    14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento y embargo.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las...

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