Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente CFP 004794/2020/4/RH001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4794/2020/4/RH1

CCCF -Sala I-

CFP N° 4794/20/4/RH1

G. G., L. E. s/queja por apelación denegada

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Juzgado N.. 12, S.N.. 23.

CN 59.762 P.G.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la queja articulada por los Dres. N.G.C. y G.Á.C., por la defensa de L.E.G.G.,

contra el auto de fecha 14 de agosto del corriente por medio del cual se denegó la apelación que esa parte dedujera contra el proveído que dispuso no hacer lugar a la realización de una pericia psiquiátrica.

En particular, la queja se circunscribe a que la medida solicitada estaba dirigida a probar si su defendido padece alguna patología mental que pudo haberlo llevado a intentar quitarse la vida el 8 de julio de 2020, y en caso de ser necesario, determine el tratamiento al que debe ser sometido.

Analizados los motivos del reclamo y el informe producido por el juez a quo de fecha 24 de agosto del corriente año,

este Tribunal concluye que la queja debe ser rechazada.

Asiste razón al señor juez de grado en cuanto a que la producción de pruebas constituye una facultad discrecional del Magistrado a cargo de la investigación, por regla inapelable. Ello, con la excepción de la existencia de un gravamen irreparable para quien impugna tal decisión, y que para el caso no fue acreditado por el apelante.

En este sentido, es dable destacar que el magistrado de grado al momento de denegar la solicitud, oportunidad en que resolvió rechazar in limine el petitorio de la defensa, recordó

que obra a fs. 112/3 un estudio pericial de similares características al Fecha de firma: 25/08/2020

Alta en sistema: 27/08/2020

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

requerido, lo cual torna innecesario efectuar un nuevo informe en esta etapa del proceso a fin de evitar un dispendio jurisdiccional.

En estos términos, no puede considerarse motivación suficiente para estimular esta vía recursiva la disconformidad de la defensa en la instrucción de la investigación desarrollada por el a quo.

Resta señalar que de acuerdo a lo dispuesto en las Acordadas 31/20 y ccds., de la Corte Suprema de...

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