Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Junio de 2020, expediente FGR 27423/2017/24/4

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Neuquén, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Este legajo caratulado “Recurso de queja de PINTOS,

F.J. en autos: ‘PINTOS, F.J. por Homicidio Simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a Mano Armada’” (Expte. Nº FGR

27423/2017/24/4/RH11) y puesto a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20, apartado 2, de esta Cámara;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la presentación directa de fs.30/38, la defensa particular del arriba nombrado dedujo recurso de queja contra la resolución agregada en copia a fs.11/13vta. a través de la cual el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar inadmisible el recurso apelación deducido —en subsidio del de reposición— por esa parte (v.fs.2/8vta.).

  2. Que dicho remedio fue articulado contra el punto II de la providencia agregada a fs.17vta./18vta. que,

    ante el pedido de la defensa de suspender por el término de seis días (cfr.fs.24/29) la iniciación de una pericia ordenada por el Juzgado en el marco del “Legajo N°24 -

    PINTOS, F.J. y otros S/Legajo de Actuaciones Complementarias” (Expte.N° FGR 27423/2017) para el día 4 de marzo del corriente año, resolvió rechazar la petición en tanto esa parte se encontraba en conocimiento de la realización de esa experticia desde el mes de noviembre de 2019 “y el 26 de diciembre de ese año se le hizo saber la fecha de comienzo de esa labor sin que formulara reparo Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: ORLANDO ARCÁNGEL COSCIA,

    Firmado por: M.W.G., C. de Cámara —1—

    Firmado por: A.C., CONJUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: V.H.C. - SECRETARIO DEL TOF DE NEUQUÉN

    alguno. Además, su perito fue propuesto el 7 de noviembre de 2019 y aceptó el cargo el 6 de diciembre de ese año sin haber formulado reservas u objeciones”.

  3. Que el quejoso, en su presentación, sostuvo que la decisión del magistrado de la instancia anterior resultaba arbitraria e ilegítima en tanto violentaba garantías esenciales de la defensa. Ello así porque no se hallaba en juego un supuesto de aquellos que regula el art.199 del CPP, sino uno regido por las normas generales del ritual relativas a las formas de los actos procesales.

    Seguidamente citó doctrina, jurisprudencia y normativa tanto nacional como internacional para concluir que la negativa a posponer el inicio de la pericia por tan sólo seis...

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