Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 034225/1997/4/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

34.225/1997/4

P.I.P.M. c/ FINE ARTS SA Y OTRO s/

ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el Dr. G.A.B., en su condición de letrado de Dencanor SA, en virtud del decreto copiado en fs. 35, donde se rechazó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución copiada en fs. 30, donde el juez a quo no atendió el pedido de que se tuviera por extinguida la incidencia suscitada con relación a la personería invocada por el mencionado Dr.

    Balaban, teniéndoselo por parte en representación de Dencanor SA y se modificara el régimen de costas establecido en el sub examine.-

  2. ) De las constancias obrantes en este cuadernillo se desprende que en el pronunciamiento copiado en fs. 5/7, ante la conclusión de la quiebra de Fine Arts SA en los términos del art. 228 LCQ en orden a la dación en pago efectuada en el proceso principal de los fondos necesarios para la cancelación del total del pasivo concursal y los gastos del concurso, se declaró abstracta la continuación de este proceso, teniéndoselo por concluido, con costas a Fine Arts SA.-

    Concomitantemente, del estudio de los autos “Fine Arts SA s/

    quiebra” (N° 74525/1996), que se tiene a la vista, resulta que ex mandataria de Dencanor SA -Dra. M.G.B.- cuestionó la personería de los posteriores Fecha de firma: 12/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33933285#244164769#20190912124127145

    mandatarios judiciales de dicha sociedad, encontrándose incluida la del Dr.

    G.A.B., sin que a la fecha haya recaído pronunciamiento de mérito respecto de la incidencia (fs. 5.487, fs. 5568, fs. 5591/5594, 5610/5612, 5887/5889).-

    Ahora bien, el Dr. G.A.B., en representación de Dencanor SA, pretende, por un lado, que se tenga por extinguido en estas actuaciones el planteo de la Dra. B., teniéndoselo por parte en representación de dicha sociedad y, por otra parte, apelar el régimen de costas establecido en el sub examine con motivo de la conclusión del trámite (véase fs. 28vta. de este cuadernillo).-

    El juez a quo rechazó la apelación contra el régimen de costas,

    señalando que en tanto fueron impuestas a la fallida, no existe gravamen para Dencanor SA en los términos exigidos en el art. 242 CPCCN (fs. 30).-

    En cuanto al...

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