Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032019438/2010/4

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 32019438/2010/4 REGISTRO N° 2270/19.4 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 32019438/2010/4/RH1 seguida a R.A., W.T. y J.V., acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 21/26 vta. por la defensa particular de los nombrados contra la resolución que obra a fs. 18/19 vta. (Reg. N.. 1948/19.4). En la misma, esta S.I. resolvió no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, presentada por esa parte contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 84, primer párrafo del C.P. (fs. 18/19).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34081415#249084981#20191108100150134 pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, no se encuentra en el escrito presentado una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. El recurrente, si bien alega la inconstitucionalidad de una norma y la violación al plazo razonable, no ha logrado acreditar fundadamente la efectiva transgresión de dichas garantías respecto de sus asistidos, toda vez que se aprecia que su impugnación se basa en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado en esta instancia, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca...

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