Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 020411/2008/4/RH004

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48408 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20411/2008/4/RH4 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “WIOR MAURICIO ELIAS C/ BELLSOUTH SOUTHERN CONE INC Y OTROS S/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 17 de octubre de 2019 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el Dr. M.L.M., letrado de la parte actora, obrante a fs. 81/87; Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe señalar que, en el caso, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del C.P.C.C.N. y 129 de la L.O., por lo que corresponde abocarse al tratamiento de la queja.

Que, el Señor Juez “a quo” desestimó –con sustento en el art. 109 de la L.O.- la apelación subsidiariamente interpuesta contra la providencia del 21 de mayo de 2019, dirigida a cuestionar la desestimación del planteo formulado relativo al procedimiento arbitral iniciado por la codemandada Bellsouth Corporation, sustanciado en jurisdicción del Estado de Giorgia, Estados Unidos de América (ver fs. 22/23, 26/28, 29, 30/31, 32, 33/34vta., 35, 36/37/vta. y 43).

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33755547#237662261#20191018091919080 Nacional de Apelaciones del Trabajo, quién se pronunció

mediante el dictamen Nº 92.898 del 27 de agosto de 2019 (ver fs. 90), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Que, concordantemente con lo expuesto por el Sr. Fiscal General, cabe señalar que la cuestión debatida guarda relación con lo decidido en el incidente de recurso de queja promovido en el incidente homónimo N° 20411/2008/3/RH3, y en tal sentido, y por idénticos fundamentos, se propicia declarar mal denegado el recurso. Se acara que lo que eventualmente se decida en aquellas actuaciones producirá efectos, en lo que se refiere a la eventual ejecución de los honorarios cuya cuantificación se debate en la resolución en crisis.

Por ello, y lo...

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