Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Septiembre de 2019, expediente FPO 013003/2018/4/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13003/2018/4/RH1 Posadas, 23 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

13003/2018/4/RH1, caratulado: “Recurso de Queja” en autos:

C., A.E. por Contrabando de Estupefacientes

Art. 866, 2º párrafo C.A.

.

CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen radicación

en esta Alzada con motivo del Recurso de Queja por Retardo de

Justicia articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 1/3 y vlta.

2) Que el interesado fundó su petición en el injustificado atraso

que presenta el Juzgado Federal de Eldorado, en el trámite de las

actuaciones de referencia, en tanto el encartado Alberto Eduardo

  1. fue detenido e indagado hace más de nueve (9) meses, sin que

    a la fecha se haya resuelto su situación procesal, pese a los reiterados

    pedidos de la defensa en ese sentido.

  2. relatando que la causa se inició el 27/10/2018 como

    consecuencia de tareas de patrullaje pedestre realizada por personal

    dependiente del Escuadrón Nº 10 de G.N. en zonas aledañas al “Solar

    El Che” ubicado en la localidad de Caraguatay.

    En dicha oportunidad observaron los agentes que por el Río

    Paraná se desplazaba una embarcación proveniente de la costa de la

    República del Paraguay, una vez que la canoa llega a suelo Argentino,

    desciende un masculino con dos bolsas de arpillera de color blanco

    sobre su espalda, trasladándose a pie por un sendero en dirección al

    paraje “El Tacuarí”.

    Debido a ello los preventores impartieron la voz de alto, orden

    que no fue acatada por el ciudadano en cuestión, quien emprendió la

    huida en dirección a la embarcación, siendo aprehendido en la costa e

    identificado como A.E.C..

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33978873#245045786#20190923120131344 Que, en dicha ocasión se procedió al secuestro de VEINTISEIS

    (26) paquetes rectangulares con un pesaje total de VEINTICUATRO

    KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS (24,269 kgs.) de

    Cannabis Sativa, atribuyéndole el delito de “Contrabando de

    Importación de Estupefacientes Calificado en Grado de Tentativa”,

    conforme los arts. 866, segundo párrafo con relación al 864, inc. “a”,

    con la agravante contemplada en el art. 865, “g” y en función del art.

    871, todos del C.A.

    Señaló la defensa que el imputado prestó declaración indagatoria

    en fecha 30/10/2018, desplegándose con posterioridad los actos de

    instrucción ordenadas por el Magistrado, indicando que la última

    actividad procesal registrada en los autos principales data del día

    19/03/2019 providencia que agrega notas, pericia química, se dispone

    la destrucción del estupefaciente secuestrado, y pasan los autos a

    despacho acorde a lo establecido en los...

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