Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 005037/2013/4/RH001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5037/2013 Recurso Queja Nº 4 – FLORES, J.A. Y OTROS c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 25 de junio de 2019. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que el perito contador R.R.L. articuló el recurso previsto en el art. 282 del Código Procesal contra el auto reproducido a fs. 7. En esa providencia el magistrado subrogante del Juzgado N° 3 denegó la apelación que había interpuesto contra la resolución dictada el 3 de mayo del año en curso, donde se había denegado el pedido de anticipo de gastos que solicitó para la realización de su cometido.

Sostuvo que el encuadre de la decisión apelada en las previsiones del art. 379 del Código Procesal es errónea, controvirtiendo que su petición tenga la misma naturaleza que aquello previsto en la norma citada. Sostuvo que su petición no afecta la producción, denegación o sustanciación de la prueba ni a ninguna de las partes del proceso, sino que sólo tiene efectos sobre él. Invocó

también su derecho a formular ese pedido.

II.- Así planteada la cuestión, es apropiado recordar que el citado art. 379 del código adjetivo establece la inapelabilidad de “las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”.

Teniendo en cuenta la estrecha relación que ello puede tener con el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, esta Cámara ha interpretado los alcances de ese precepto en forma estricta. No obstante, juzga el tribunal que la cuestión planteada por el recurrente queda incluida en la limitación legal.

Esa conclusión se funda en que el...

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