Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CPE 000697/2016/4

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CPE 697/2016/4 Registro N.. 744/19 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 697/2016/4, caratulada: “Recurso Queja Nº 4 – C., D.E. s/ Infracción arts. 303 y 304 del C.P., e infracción ley 24.769”, acerca del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 126/144 vta. por la defensa particular de D.E.C., contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 123/4 (Reg. N.. 260/19).

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige para su procedencia –entre otros requisitos–

que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos:

306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119 y 297:100, entre otros).

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012).

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. J.F. de firma: 09/05/2019 Augusto De Luca, corresponde declarar inadmisible el Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32930564#231406924#20190510112308051 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CPE 697/2016/4 recurso interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada la suerte del recurso extraordinario deducido por la defensa habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto considero que el remedio articulado reúne los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, y la Acordada 04/07 de la Corte Suprema...

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