Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 018639/2017/4/RH002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18639/2017 Recurso Queja Nº 4 – F., S. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se encuentran las actuaciones en estado de resolver la recusación con causa impetrada a fojas 62/69 vta. contra el doctor V.F.L., por la causal contemplada por el artículo 17 inciso 7° del Código Procesal. El señor magistrado emitió su informe a fojas 79, negando encontrarse incurso en la causal invocada. Por su parte el señor F. General a fojas 101/102 propició el rechazo del planteo.

Como primera cuestión, el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios.

Es decir que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho en que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). Entonces, las causales deben ser analizadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno.

Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #32560164#227063352#20190228121419934 En lo que concierne al motivo alegado por el incidentista -prejuzgamiento- sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (cfr. S.C.F. y C.Y., “CPCNN”, com. pág. 233 y 235; cfr. esta Sala, Expediente 68500/201168500/2011, en autos Incidente Nº 3 - ACTOR: PARERA HORACIO JULIO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL, del 10 de octubre de 2018.

Entonces, el prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre...

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