Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 114368/2009/4/RH005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 114368/2009 Recurso Queja Nº 4 - c/ ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs 1/8, las letradas apoderadas de la demandada interpusieron recurso de queja en los términos del artículo 282 y concs. del Código Procesal. Ello en virtud de haberse desestimado en la anterior instancia, mediante el pronunciamiento dictado a f. 721 obrante en los autos principales --que se tienen a la vista-- el recurso de apelación que articularan contra la resolución obrante a f. 704

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad, cuando el valor cuestionado no exceda la suma de $ 90.000.-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto, es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en el referido criterio que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C., 26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA...

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