Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004910/2010/4/RH004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4910/2010/4/RH4 Incidente de recurso de queja en autos “Seiko Epson Corporation c/ GTC Ribbon S.A. s/ cese de uso de patentes. Daños y perjuicios” Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTO: el recurso de queja deducido por la demandada a fs. 38/47 de este incidente, contra la resolución de fs. 35; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución cuya copia luce agregada a fs. 36/37vta., el Juez de primera instancia que intervenía en ese momento resolvió, en lo que interesa, rechazar la oposición de GTC Ribbon S.A. (“GTC”) a la prueba informativa dirigida al Juzgado de este fuero nro. 9 a fin de que éste remita, ad effectum videndi, la causa nro. 81.243/2009 caratulada “Seiko Epson Corporation s/ medidas cautelares”.

    GTC planteó la nulidad de dicho decisorio. Explicó que en el expediente nro. 81.243/09 la actora había solicitado la realización de una pericia técnica en forma preliminar, que la misma se había llevado a cabo y que, después, había desistido de dicho proceso cautelar antes de que su parte tomase intervención alguna. En la misma impugnación planteó la nulidad de dicho expediente, así como también, del informe pericial contenido en él (ver fs. 2vta., pto. 2, primer párrafo, y 3vta., quinto párrafo). Sostuvo que, de confirmarse la remisión dispuesta, se estaría admitiendo una prueba ilícita o nula (fs. 1/10vta.).

    La Jueza a cargo del Juzgado actualmente desestimó in limine la nulidad por entender que era una vía para impugnar, en realidad, una decisión en materia de prueba, que no era pasible de ser cuestionada en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal (fs. 11).

    GTC interpuso un recurso de apelación, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (fs. 34, pto. 1 y 35).

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30540580#192999464#20171110084550095 La accionada funda su queja en estos términos: a) la nulidad opuesta en su momento no lo fue solamente de la providencia de fs.

    36/37vta., como interpretó el magistrado, sino principalmente, de todo lo actuado en el expediente nro. 81.243/2009 y de la pericia allí producida; b) el magistrado equivocó el planteo de GTC asimilándolo a una apelación y aplicando mecánicamente el art. 379 del Código Procesal; c) de confirmarse el decisorio, se estarían violando el derecho de defensa y el...

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