Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 040563/2000/4/RH002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 40563/2000 Recurso Queja Nº 4 - PECORENA RAQUEL DE LOS ANGELES - Y OTRO c/ GRIMA E.G. s/EJECUCIONH.J.. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H.

570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H.

97.392/12, del 29/11/2012; íd.íd., R. de H.E..

n°: 2.773/06, del 16/07/2015, entre otros antecedentes).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007; íd.íd., R. de H.

562.249, del 9/9/2010; íd.íd., R. de H. 71,223/13, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E.. n°:

56.866/08, del 24/10/13 y sus citas).

No corresponde en el caso apartarse del principio expuesto, pues mas allá de que en el escrito de fs. 9/10 no resulta el reclamo en cuanto a que providencia dio lugar a la queja ya Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. C. Firmado por: L.A.J...

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