Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2019, expediente CCC 019888/2009/37/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 19888/2009/37/CFC3 REG. Nº 1578/19.4 Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa CCC 19888/2009/37/CFC3, acerca de la recusación formulada a fs. 197/198 por la defensa particular de D.O.M., respecto de los integrantes de esta S.I., para intervenir en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa solicitó el apartamiento de los magistrados por considerar que se ve afectada la garantía de juez imparcial por haber intervenido en este incidente en una anterior oportunidad (causa CCC 19888/2009/37/CFC1, rta. 18/2/19, Reg. N..

    98/19.4).

  2. Que en primer lugar, debemos señalar que la decisión emitida por esta S.I. que refiere el recusante, fue suscripta por el señor juez J.C.G.. Respecto de ello, debemos señalar que el magistrado mencionado, en la actualidad, no integra esta S.I., siendo que por Acordada N..

    4/18 fue designado el señor juez J.C.(.N.. 1172/2018 P.E.N.).

    Sobre ese aspecto, recordemos que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29005293#240984773#20190809092842900 interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).

    Por lo tanto, se torna inoficioso pronunciarse respecto de la recusación del juez J.C.G., por lo que debe declararse abstracto el planteo recusatorio referido al nombrado.

  3. Ahora bien, respecto de la recusación de los magistrados G.M.H. y M.H.B., cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente el motivo en que se sustenta, cuando se funda en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones...

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