Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Agosto de 2017, expediente FGR 083000731/2010/TO01/35/RH005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/35/RH5 REGISTRO N° 1037 /17 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 83000731/2010/TO1/35/RH5 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MALDONADO, M.U. y otro s/queja” acerca de la presentación directa formulada a fs. 19/23 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 26 de abril de 2017, dictó la resolución Nro. 12/2017-DDHH de su registro, mediante la cual declaró agotada la pena de prisión impuesta en autos a M.U.M. (ver fs.

    3/3 vta.), y la Nro. 13/2017-DDHH, mediante la que restableció la excarcelación otorgada al imputado E.C.C. mediante Res. 68/2013-

    DDHH (ver fs. 4/5).

  2. Contra esas resoluciones, el Fiscal Federal doctor M.Á.P. interpuso recurso de casación (fs. 8/16), el que no fue concedido por el a quo por resultar extemporáneo (fs. 17/18) y motivó la presentación directa bajo estudio, la cual fue mantenida por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia a fs. 28.

    Y CONSIDERANDO:

    En las particulares circunstancias de Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29962500#184344295#20170816134404987 autos (siendo que la parte esgrime haber sido notificada de las resoluciones que pretender impugnar de forma completa recién el 27/04/17, pues fue allí cuando tomó conocimiento de los cómputos en los que ellas se fundan), con el fin de evitar un exceso ritual manifiesto, entendemos que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, declarar mal denegado el correspondiente recurso de casación y, en consecuencia, concederlo.

    El doctor J.C.G. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo coincidencia de opiniones entre los doctores G.M.H. y M.H.B., se resuelve la presente por el voto concurrente de los nombrados (Art. 109, Reglamento para la...

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