Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2023, expediente FSM 008091/2019/34/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II FSM 8091/2019/34/RH1

Causa Nº

Rec. queja Nº 34 s/ averiguación de delito

Registro nro.: 1077/23

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L., para decidir en la presente causa nro. FSM

8091/2019/34/RH1, caratulada “Rec. queja Nº 34 s/ averiguación de delito s/ recurso de queja”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento del juez instructor que rechazó la solicitud de incompetencia oportunamente promovida por las defensas de B.R.F., M.M.E., G.A.V.L., J.I.B.G., M.M.G., G.J.R.,

    P.P.G., M.E.G., P.A.R., M.G., L.F.P.L., L.H.G.B. y T.R.M.S..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de los encausados, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues tal como la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio,

    sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95;

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    298:212; 301:615; 303:802; 305:502) y tampoco se verifica supuesto alguno que, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal,

    permita hacer excepción a dicha regla (Fallos 306:172

    308:1960; 306:2101; 311:522; 295:476; 305:913; 312:542, esta Sala causa nro. 15205 “F., S. y otros s/ rec. de casación”, rta. 11/5/11, reg. nro. 19921 y Sala III de esta Cámara in re “Suglia Héctor O y D., J.A.S.s..

    de queja” Reg. 177/96 del 14/6/96), razón por la que la resolución atacada no resulta recurrible por la vía intentada.

    Por lo demás, el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe...

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