Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2018, expediente FBB 012000018/2011/TO01/32

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

FBB 12000018/2011/TO1/32

Registro nº 1389/18

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 31/36 por la defensa de J.P., contra la resolución de esta S. obrante a fs. 29 (Reg. N.. 995/18), en cuanto resolvió

declarar inadmisible la queja interpuesta por esa parte,

contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que rechazó in limine el planteo de inconstitucionalidad del artículo 15, inc. “C” de la ley 24.769.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede prosperar.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, pues no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación; tampoco la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665,

entre otros), que autorice a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional Fecha de firma: 09/11/2018

Alta en sistema: 14/11/2018

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

válido, lo cual el presentante no ha logrado acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara, doctor...

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