Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Abril de 2017, expediente COM 028796/2016/32

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28796/2016/32/RH1 - ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

S/LIQUIDACION JUDICIAL S/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los liquidadores la decisión copiada a fs. 2, mediante la cual el Sr. Juez a quo denegó su pretensión de ampliar el plazo para la presentación del informe individual de créditos que prevé el art. 35 de la LCQ.

    El Magistrado denegó el recurso por considerar que la decisión no causó

    gravamen irreparable, dado que los liquidadores conocían ese plazo desde que el Juzgado de feria lo estableció y en los términos previstos por el art. 273:3 LCQ.

    Ello motivó la presente queja (v. fs. 5/7).

    La Sra. Fiscal de Cámara se excusó de dictaminar por considerar que la cuestión refirió a aspectos procesales que no afectan, en principio, el interés general por el que le corresponde velar (fs. 11).

  2. La queja será admitida.

    Se advierte que la resolución recurrida podría causar un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues involucra la presentación de uno de los informes principales de la sindicatura cuya finalidad no es otra que conocer el pasivo involucrado en este proceso liquidatorio.

    Esta Sala tiene dicho que la norma concursal del art. 273 LCQ. sólo concierne a las resoluciones consecuencia de la tramitación ordinaria y normal del proceso (21-5-1996 in re “C.A.A. s/ quiebra s/ queja”), y dadas las particularidades que exhibe la cuestión, excede tal marco y por ende el Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29666207#176315185#20170420095842743 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B principio de irrecurribilidad antes aludido.

  3. Ahora bien, en casos -como este- en donde el contenido del recurso aquí concedido, puede resolverse con las constancias con las que se cuenta, el Tribunal considera un dispendio inútil la remisión de estas actuaciones a primera instancia -ante la apertura del recurso por esta Sala- para que finalmente, sean elevadas nuevamente para su tratamiento. Ello así, en razón a la celeridad y economía procesal se resolverá en esta queja el contenido de la apelación.

    Sentado ello, se admitirá también la aludida apelación.

    Es que con prescindencia de la postura asumida por los liquidadores al momento en que fueron...

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