Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 054000026/2007/TO01/30/RH002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FRO 54000026/2007/TO1/30/RH2

PICCOLO, E.E. s/recurso de queja REGISTRO NRO. 626/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta en el presente legajo FRO

54000026/2007/TO1/30/RH2, caratulado: “PICCOLO, E.E. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en fecha 16 de marzo de 2020 resolvió: “

    I.-

    PRORROGAR por el término de un año la prisión preventiva de ELBIO EDUARDO PICCOLO, argentino,

    casado, retirado de la Policía Federal Argentina, DNI

    N° 5.515.367, nacido en Santa Fe el 05-01-47, hijo de Leonello (f) y de América Argentina Mangold (f),

    domiciliado en calle Vera y Pintado N° 4057 de Santa Fe donde cumplimenta prisión domiciliaria, a partir de la fecha de vencimiento de la cautelar ordenada oportunamente, es decir desde el día 27 de marzo de 2020” (Lo destacado obra en el original).

    Contra esa decisión, el defensor público oficial del imputado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FRO 54000026/2007/TO1/30/RH2

    PICCOLO, E.E. s/recurso de queja II. Que si bien la parte recurrente no solicitó de manera expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100)

    surgen elementos que darían cuenta de su voluntad...

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