Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2024, expediente FBB 009880/2023/3/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIACausa Nº FBB 9880/2023/3/RH1,“Fernandez, Isaac Marcos s/queja”Registro nro.: 104 /2024Buenos Aires, 26 de enero de 2024.La Cámara Federal de Bahía Blanca -Sala I-, en lo que aquí interesa, resolvió:“Rechazar el recurso de apelación interpuesto a 18/23 y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 16/17”, mediante la cual el juez de grado “NO HACE LUGAR A LAEXCARCELACION solicitada en favor de Isaac Marcos FERNÁNDEZ, bajo ningún tipo de caución, conforme lo expuesto en los considerandos”.Contra esa decisión, la defensa de Isaac Marcos Fernández -representada por el defensor oficial Gabriel Darío Jarque- interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.Y CONSIDERANDO:La señora jueza Angela E. Ledesma dijo:Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.Pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art.463 ibidem.El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr. de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, “GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/0 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108, del 3/5/2005).Fecha de firma: 26/01/2024Firmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CARLOS JAVIER CARBAJO, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: MARIA DE LOS MILAGROS ZONIS, PROSECRETARIO DE CAMARA#38606003#398070998#20240126092745321Por ello, adhiero a la solución...
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