Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 045708/2017/3/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45708/2017 Recurso Queja Nº 3 - AGUILAR, ANALIA

CRISTINA Y OTROS c/ GARCIA, L.R. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) En ocasión de la audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2023 a los fines previstos por el artículo 360

del CPCyCN (v. aquí, pto. III), el Sr. Juez de grado hizo "efectiva la multa dispuesta al convocar la presente (que se encuentra consentida)" (v. aquí, pto. III), por lo que intimó a la citada en garantía para que, en el plazo de cinco días "desde reanudados los términos", deposite la suma de $50.000 "fijada en concepto de multa". En ese mismo acto, la Sra. Letrada que interviene en el juicio en representación de la aseguradora interpuso recurso de apelación contra la aplicación de la multa, que fue desestimado por el magistrado,

quien expuso en su apoyo que "la providencia atacada" hacía efectivo el apercibimiento que se había decretado "en la providencia dictada a fs. 263/65 que se encuentra firme" (v. pto. IV).

I.b) Bajo estas circunstancias, la representación letrada de la parte citada en garantía actora acude a la vía que consagra el Art. 282 del CPCyCN.

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia revise ese criterio y,

eventualmente, conceda la apelación.

Según esta dimensión del recurso, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, que su finalidad persigue que se examine si el recurso ha sido bien o mal rechazado y no más (cfr.

Art. 283 del CPCyCN), ya que, salvo excepciones y por regla, en su ámbito solamente incumbe expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en el estudio del asunto de fondo, puesto que lo relacionado con la corrección o equivocación de la decisión constituye una cuestión diversa y sobreviniente (cfr. L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil,

2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, ps. 432 y sgtes).

III.a) El Art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.C., R. de H.

500.442, del 14/2/2008; íd., íd., R. de H.

570.335, del 23/12/2010; íd., íd., R. de H.

97.392/12, del 29/11/2012; R. de Queja 4092/2021

1, del 17/3/2021, entre otros antecedentes).

III.b) Particularmente, es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada la expresión idónea de una adecuada fundamentación por la cual se demuestre que la Fecha de firma: 28/12/2023

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apelación ha sido impropiamente rechazada (cfr.

F. y A., Código Procesal Civil y Comercial..., 2da. edic. act., Astrea, t. 1, p.

974; Colombo, Código Procesal Civil y Comercial..., A.P., t. II, p. 589; y Kielmanovich, J. L., Código Procesal Civil y Comercial..., 7ma. edic. amp., act. y conformada con la ley 26.994, A.P., t. I, p.

765), para lo cual no es suficiente la simple referencia a los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso manifestar los motivos de hecho y de derecho por los cuales el recurrente entiende que la apelación ha sido mal denegada, extremo que tampoco se satisface con la remisión a presentaciones previas (cfr.

L.R., obra citada, p. 433). Además,

junto con lo anterior, es imprescindible que se demuestre la configuración del gravamen que provoca la denegatoria de la apelación, ya que solo de esta manera se explica la apertura de la instancia recursiva (cfr. Colombo y K.,

Código Procesal Civil y Comercial..., 2da.

edic., La Ley, t. III, p. 213; F.,

Código Procesal Civil y Comercial..., 2da.

edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 130). Al igual que ocurre con los otros requisitos que prevé la regulación de la queja, la ausencia de estos dos recaudos también determina la inadmisibilidad del planteo (cfr. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial...,

3ra. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p. 523;

Highton y A., Código Procesal Civil y Comercial..., H., t. 5, p. 455).

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado...

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