Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 042051/2022/3

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42051/2022

Recurso Queja Nº 3 - OSORIO, CAROLINA GRACIELA c/

COIRA, G.F.E. s RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio,

    Derecho Procesal Civil

    , T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

  2. En el particular, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el día 16 de noviembre de 2023 contra la apertura a prueba de fecha 9 de noviembre de 2023, oportunidad en que el magistrado de grado desestimó la producción de las pruebas pericial arquitectónica y caligráfica, así la prueba informativa a las Escribanías Canzani,

    R. y M., a la “Constructora Flores Vedia S.R.L.” y a diversas compañías telefónicas, ofrecidos por los demandados. Fundó

    el rechazo del recurso de apelación en lo establecido por el art. 379

    del CPCCN.

    Ahora bien, es sabido que, de conformidad con las pautas consagradas por la normativa citada, resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf. Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.7, pág. 400, Ed. H..

    Como regla, el régimen de inapelabilidad consagrado por el art. 379 del Código Procesal comprende todo lo relativo a la Fecha de firma: 20/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    prueba, sea que la cuestión se refiera a las circunstancias de su ofrecimiento, denegación o sustanciación, como las demás cuestiones que se desarrollen en el curso de su recepción. Se trata de una norma que procura evitar interrupciones del procedimiento en la instancia originaria, lo que se traduce en una mayor celeridad y agilidad en los trámites (conf. Y.A., C., Inimpugnabilidad de las resoluciones sobre producción de las pruebas, JA 1969- Doctrina p.576).

    En base a...

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