Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Noviembre de 2023, expediente COM 110403/2000/3/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
COM 110403/2000/3/RH1 Recurso Queja Nº 3 - TEODORO RAUL
MONARI SA s/QUIEBRA
Juzgado N° 25 - Secretaría N° 50
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Alejo y L.B. - invocando su carácter de herederos del acreedor R.B.- apelaron la resolución copiada a fs. 2/7, págs. 9, que denegó su pretensión de cobrar el dividendo del causante en el marco de esta quiebra y ordenó su transferencia a la sucesión. El juez rechazó el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el art. 273, inc. 3° de la LCQ 273. Ello motivó la queja (ver fs. 8/10).
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 12.
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Como bien lo señaló el Sr. Magistrado a fs. 2/7, pág. 9,
el escrito copiado en la página 8 importó una revocatoria de la decisión obrante a fs. 2/7 pág. 7. Ello incluso fue así reconocido por los propios recurrentes al interponer la queja al señalar que “…Contra dicha resolución interpusimos revocatoria en fecha 22.09.23,
reiterando la procedencia del pago directo en los términos del art 2337 C.C…”.
Frente a ello, la presentación que corre a fs. 2/7 pág. 8
debió ser acompañada de la apelación subsidiaria, para el caso de Fecha de firma: 03/11/2023
rechazo.
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Al no deducirse tal apelación, lo decidido en la anterior instancia causó ejecutoria (ar. 241 del Código Procesal), por lo que el recurso debe ser denegado, toda vez que la resolución ahora atacada es consecuencia de una decisión firme.
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Se rechaza la queja, sin costas por no mediar contradictor.
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N. por Secretaría del Tribunal a los recurrentes y a la Sra. Fiscal de Cámara, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13
CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
ADRIANA MILOVICH
Secretaria de Cámara Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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