Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 016037/2015/3

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 16037/2015/3/RH2

Expte. Nº CNT 16037/2015/3/RH2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53420

AUTOS: “”MEDINA, ALDO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 12)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 28/8/2023 a través de la cual la señora magistrada de grado ordenó trabar embargo sobre los fondos que el Fondo de Reserva tuviese depositados en cuentas de cualquier tipo a su nombre en la institución bancaria denunciada por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de $

1.189.882,59 con más la cantidad de $ 220.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, la representante de la administradora legal de dicho fondo (cfr. art. 34 ley 24.557) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 31/8/2023. La Sra. jueza a quo no hizo lugar a e dicha revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado por el artículo 109 de la L.O., motivando de esa forma la interposición del presente recurso de queja.

  1. De forma preliminar cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

Sentado ello, el tribunal considera que la queja resulta viable pues si bien la admisibilidad formal de la instancia revisora en la etapa de ejecución de sentencia se encuentra condicionada por la regla general de inapelabilidad, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia, o cuando n la etapa de ejecución se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio. Desde esta perspectiva y en el contexto indicado, se justifica en el caso la excepción a la directriz que dispone el...

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