Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 003192/2022/3/RH002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

3192/2022

Recurso Queja Nº 3 - FISCHETTI, MARCO ALESSANDRO c/

PEYCERE, M.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LP/MS

AUTOS Y VISTOS:

Se interpone el presente recurso de queja, en virtud del recurso de apelación denegado mediante auto de fecha 19/09/23. Se sustenta la Sra. Jueza de grado, que conforme lo dispuesto por el artículo 379 del CPCC, la resolución recurrida resulta inapelable.

El recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Derecho Procesal Civil, v.V., pág.

127, n° 558, “a”; en Morello, G.S.B., “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

comentado y anotado, T. III, pág. 443). En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado (conf. art. 282 del Código Procesal). Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo.

De las constancias acompañadas por el apelante, y a pesar de su esfuerzo recursivo, la providencia que pretende recurrir -mediante la cual se desestima in limine el planteo de caducidad respecto de la prueba pericial caligráfica-, no escapa al principio general sentado en la materia por el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo cual, la resolución del 04/09/23

que motiva la presente resulta inapelable.

En consecuencia, encontrándose ajustado a derecho el decreto que deniega la apelación articulada, SE

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto. Regístrese y devuélvase.

H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia que la vocalía número 11 no interviene por encontrarse vacante. El Dr. R. no suscribe por encontrarse en uso de licencia. Integra el Tribunal la Dra. L.F.M.(. Nº 1286/23 del Tribunal...

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