Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 013808/2016/3/RH002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13808/2016/3/RH2- RAIVIL S.A. S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. T. presente el informe que antecede.

  2. La Cooperativa de Trabajo Pizzería Arezzo Ltda. dedujo la presente queja respecto de la providencia dictada el 15.7.21 que denegó la apelación interpuesta el 2.7.21 cuyo objeto fue impugnar el requerimiento formulado por el señor J. a quo a la sindicatura en orden a acercar tres ofertas de compra de los bienes muebles de la fallida e impulsar de ese modo la realización de los mismos ante el cierre temporario de la oficina de subastas (decreto del 1.7.2021).

    En breve síntesis, la Cooperativa cuestionó la medida en tanto ello importaba, en su opinión, descartar la oferta de compra directa presentada por ella, lo cual le generaba gravamen irreparable.

  3. Según resulta del expediente principal, compulsado oficiosamente mediante el sistema Lex 100, por decisión del 17.12.2021 fue admitida, en los términos del artículo 213 de la LCQ, la oferta de compra directa presentada por la Cooperativa de Trabajo Pizzería Arezzo Ltda declarándola adjudicataria de los respectivos bienes muebles. A su vez el 12.8.22, se tuvo por integrado el precio.

    En virtud de las actuaciones descriptas, esta queja ha perdido toda vigencia. Así sólo corresponde declarar abstracto el conocimiento de la presente articulación (en igual sentido, esta Sala, 6.9.12, “A., J. s/

    quiebra s/ incidente de realización de bienes s/ queja”; íd., 28.2.12, “A.,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    R.L. s/ quiebra s/ tercería de mejor derecho s/ queja"; íd., 20.11.06,

    Tempmat S.A. s/ quiebra

    ).

  4. Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Declarar abstracto el tratamiento de la presente queja.

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas n° 15 y 24/2013) y devuélvase el cuadernillo -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen para ser agregado a su principal.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

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