Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 020708/2023/3/RH002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20708/2023

Recurso Queja Nº 3 - B., S. c/ B., C. s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JC/EA

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora, contra el proveído denegatorio del 31

    08/2023, respecto del rechazo de la revocatoria en los términos del art. 38 ter del rito, decidida el 14/08/2023.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, V,

    pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo,

    incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    En ese sentido, cabe agregar que el recurso de queja,

    previsto en el art. 282 del Cód. Procesal, exige ineludiblemente el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma.

    Luego, a los fines de su procedencia, corresponde que el Tribunal de alzada -verificada su interposición en término-, corrobore si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en la anterior instancia (conf.

    CNCiv., esta Sala, Expte n° 91542/12/1 “B. L. s/ recurso de queja,

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    del 22/12/20; íd., íd., Expte n° 30713/15/1 “Recurso de queja n° 1

    S.O y otros s/ ejecución de acuerdo” del 25/11/20; íd., íd., 6590 /2013

    Recurso Queja Nº 2 C. D. s/ daños y perjuicios” del 12/07/21).

    En el caso concreto de autos, de la lectura del recurso en estudio se advierte que se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 283 del CPCCN.

  3. Sentado ello, es dable resaltar que el derecho de impugnar un fallo está supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos, unos subjetivos, es decir, que el que lo deduzca revista –en principio– la calidad de parte, haber recibido un perjuicio e interponerlo ante el órgano habilitado para resolverlo, y otros,

    objetivos, en el sentido de que el vehículo debe ser idóneo para el fin propuesto, y jurídicamente posible; y su deducción debe ser oportuna.

    Un recurso es idóneo, cuando resulta adecuado, según las pertinentes normas legales, al tipo de resolución que mediante él se impugna y es jurídicamente posible cuando se interpone contra una resolución legalmente impugnable por ese medio procesal.

    1. requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo deduzca o a su representado, un agravio o perjuicio personal y se encuentran legitimados para recurrir, la parte en el proceso o quien tenga legitimación para...

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