Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 028377/2014/3/RH002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 28377/2014/3/RH2 SALA IX JUZGADO Nº 29

AUTOS: “Recurso Queja Nº 3 - PALERMO, M.F. c/

TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en las actuaciones principales en fecha 19/10/2022 que desestimó -con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.- el recurso interpuesto en fecha 14/10/2022.

Y CONSIDERANDO:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Que, el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución y, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, no advierto configuradas en el caso las circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de la regla de la norma y, consecuentemente, disponer la apertura de esta instancia.

    Estimo preciso señalar que en el caso bajo análisis, la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio del quejoso y no se configuran las excepciones previstas por la norma citada ni otras reconocidas habitualmente por vía interpretativa. Además, lo resuelto en la instancia anterior tampoco se aparta del modo en que quedó cerrado el debate de las cuestiones litigiosas durante la etapa de conocimiento.

    Por ello, en mi opinión, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto.

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. Que, en atención a la cuestión que suscita la actual intervención de este Tribunal, discrepo respetuosamente con lo dispuesto por mi distinguido colega preopinante.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    II.-Que, tal como se desprende de las constancias acompañadas a la presente actuación, la parte actora interpuso recurso de queja por apelación denegada, mediante el cual persigue la habilitación de la instancia, a efectos de obtener el tratamiento del recurso de apelación deducido en las actuaciones principales, dirigido a cuestionar la resolución que denegó la aplicación de lo resuelto por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través del dictado del Acta N° 2764 sobre el crédito diferido a condena.

  3. Que, en relación al tópico y si bien es cierto que el art. 109 de la L.O....

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