Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 064963/2022/3/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64963/2022 Recurso Queja Nº 3 - LLOPIS, E.A. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Juzg.n° 11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Universidad de Buenos Aires dedujo recurso de queja contra la providencia del 11 de mayo de 2022 (en rigor 10 de mayo de 2022), mediante la cual se rechazó los recursos de apelación deducidos el 10 de abril de 2023 y el 2 de mayo de 2023, por considerar "que los recursos interpuestos no se ajustan a lo normado en el art. 15 de la ley 16.986".

    En lo sustancial, la recurrente dijo:

    (i) “[E]stamos frente a una sentencia interlocutoria que causa estado,

    una resolución que causa gravamen irreparable susceptible de ser atacada y revisable por el Tribunal superior".

    (ii) "[A]l dejar sin efecto el auto del 21/03/2023 (NO impugnado por NINGUNA de las partes), los actores [cuentan] con un NUEVO plazo, para responder el informe del [Ministerio de Educación] que respondieron el 29

    03 y, más grave aún, SE LE COMPUTAN NUEVAMENTE LOS

    PLAZOS, PARA RESPONDER LOS INFORMES DE UBA Y MAyDS

    QUE DECIDIERON NO CONTESTAR" (el destacado corresponde al texto original).

    (iii) "[L]os actores han perdido el derecho de efectuar el responde de los informes del art. 8 Ley 16.986 producidos".

    (iv) "[B]ajo la afirmación de ‘sucesivos’ análisis, se procedió a modificar proveídos que causaron estado." (el destacado corresponde al texto original).

    (v) "[E]l Sr. Juez de 1ra. Instancia, ha rechazado sin fundamentación legal y en oposición a sus propios actos anteriores (firmes y consentidos),

    el derecho a obtener la revisión judicial en una instancia superior,

    garantizándose así, la vulneración del debido proceso y derecho de defensa Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de la UBA, frustrando los beneficios que la legislación pretende asegurar mediante la instancia de alzada".

    (vi) "[E]n autos se encuentra vulnerado el principio de preclusión de instancias, por cuanto se ordenaron sucesivos traslados de informes ya consentidos y se decidió rechazar recursos de la Universidad, en miras de proteger los derechos de la parte actora en perjuicio de los de la Universidad quien cumplió cada orden de manera oportuna".

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye —en términos generales— un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado —preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare admisible el recurso y —eventualmente— disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que corresponda (esta sala, causas “EN- Mº Interior- RQU (autos 31404/07 `S.L.´)”, pronunciamiento del 13 de noviembre de 2012; “

    ...

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