Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 015094/2019/3/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

15094/2019

Recurso Queja Nº 3 - K, L.A.M. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi‑Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c.50.626

2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20;

entre muchos otros).

Resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, Sala “E”, c. 561.904 del 3

9/10,c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20; entre muchos otros).

La Sra. Jueza de grado, el 7 de agosto de 2023, rechazó

el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por MEDICUS

SA contra la providencia dictada el 31 de julio de 2023 con fundamento en que se trata de la consecuencia de una providencia que se encuentra firme.

Las constancias de la causa indican que el recurso de apelación deducido en subsidio ha sido correctamente denegado.

Fecha de firma: 23/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En efecto, el 21 de julio de 2020 se dispuso cautelarmente que "Medicus S.A. deberá proveer la cobertura integral de salud de la Sra. L.A.M.K. (LC740F) manteniendo las condiciones de su prestación y, consecuentemente, proveer todo aquello que resulte necesario en las actuales condiciones de salud de la nombrada...".

El 3 de diciembre de 2020, se intimó a MEDICUS SA a cumplir la medida bajo apercibimiento de multa. Luego, el 19 de noviembre de 2021, se dispuso una nueva intimación al efecto aunque aumentando el monto del apercibimiento de...

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