Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 041294/2020/3/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 3 - C., G.E.c.V., G. L. s/SEPARACION DE BIENES

N° 41294/2020

Juzgado N° 88

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-MV/AEM

AUTOS Y VISTOS:

I- La demandada en los autos principales, caratulados “C., G.E.c.V., G. L.

s/ Separación de Bienes”, interpuso la presente queja contra la providencia del 3

de marzo de 2023, que desestimó las apelaciones deducidas contra los proveídos de fecha 19 de diciembre de 2022 y 22 de febrero de 2023 (confr fs. 190 y fs.

221, respectivamente).

II- De la compulsa de las actuaciones principales surge que, el 19 de diciembre de 2022, la magistrada de la anterior instancia dispuso convocar a audiencia testimonial a la señorita L. E. C.

V. y los señores G. D. C.

V. y L. R. C.

V., quienes son hijos de los litigantes y cuya prueba ofreció el accionante.

Luego, el día 21 de febrero de 2023, la accionada formuló oposición a la declaración testimonial de los nombrados precedentemente por tratarse de los hijos que en común tienen ambas partes y fundado ello en que se son ellos testigos excluidos (arg. art. 427 del CPCCN). La señora jueza de grado declaró

improcedente el requerimiento, el día 22 de febrero de 2023, con fundamento en lo establecido por el art. 711 del CCCN.

Finalmente, la demandada interpuso recurso de apelación contra los pronunciamientos del día 19 de diciembre de 2022 y 22 de febrero de 2023.

La sentenciante rechazó ambos pedidos. Con relación a lo proveído el día 19 de diciembre de 2022, estimó que la apelación era extemporánea. En tanto,

sostuvo la inapelabilidad de lo decidido el día 22 de febrero de 2023 por tratarse de un tema probatorio y encuadrar en la previsión del art. 379 del Código Procesal.

III- La recurrente refiere que el temperamento adoptado por la señora jueza de la anterior instancia atenta contra el interés superior familiar, porque no resulta admisible que los hijos bajo lo que identificó como la compulsión moral o judicial se vean forzados a revelar circunstancias que pueden afectar intereses de sus progenitores.

Asimismo, entiende que se trata de testigos excluidos, conforme lo dispuesto en los artículos 427 y 428 de código de rito.

Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

IV- El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a esta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Al respecto, debe destacarse que de conformidad con la pauta consagrada en el art. 379 del CPCCN, son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.7, pág. 400, Ed. H..

La regla contenida en la norma deviene suficientemente amplia como...

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