Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 002803/2016/3/RH003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 2803/2016/3/RH3

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA – STANSOR, CANDELA

SAMANTA c/ ART INTERACCION S.A. (SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION) S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, a 30 días del mes de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos actuados, para resolver el recurso de queja, deducido por la SSN,

administradora del Fondo de Reserva de la L.R.T., contra la resolución de fecha 01/08/2022, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto por el Juzgado, que desestimó su petición de que se dejara sin efecto el embargo decretado.

Y CONSIDERANDO:

Según surge de la visualización de los autos principales, a través del sistema lex 100, en el decisorio del 1/8/2022, el Juzgado interviniente, teniendo en cuenta la existencia de un pago parcial, dispuso reajustar el embargo oportunamente decretado.

La SSN dio en pago dicho importe el día 31 de agosto de 2022, circunstancia que torna abstracto expedirse sobre la procedencia de la medida, pues la misma carece ya de razón de ser.

No obstante, siendo previsible la existencia de diferencias a liquidar y en la inteligencia de que no resulta justificable la dilación en el pago -procedimiento al que recurre la entidad con llamativa reiteración- de sumas prácticamente irrisorias, en comparación con los balances del Fondo de Reserva de la LRT que, al 31 de diciembre de 2021 arrojaba reservas por $ 22.312.396.907,30.-1, se hace saber a la SSN que para el supuesto de practicarse nuevas liquidaciones y no ser depositadas las mismas en término, se le aplicarán sanciones conminatorias, cuya graduación será efectuada en grado, teniendo en cuenta su caudal económico (art. 37, CPCC), independientemente 1

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019/10/ssn_if_2022_81395065_apn_gassn_balance_fdr_2021.p df 1

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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Expte. Nº CNT 2803/2016/3/RH3

de las sumas que pudiere adeudar y sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer.

Las costas de la incidencia se imponen por su orden, en atención a la índole de la cuestión (art. 68, CPCC)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar abstracto el...

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