Recurso Queja Nº 3 - c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - CONCURSOS - (DNRPA) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | FPA 000368/2023/3/RH002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 368/2023/3/RH2
Paraná,18 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA DE DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS –
CONCURSOS- (DNRPA) EN AUTOS ACOSTA, C.M. C/
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS –
CONCURSOS - (DNRPA) S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
368/2023/3/RH2; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, inician estos actuados en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada el 15/05/2023
contra la providencia de idéntica fecha que, en lo que aquí
interesa, tiene por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada y lo concede en relación y con efecto devolutivo conforme lo previsto en el art. 199 y cctes. del C.P.C. y C.N..
II- Que la recurrente cuestiona el efecto devolutivo con el que la Jueza a-quo concediera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos.
Afirma que la magistrada de grado aplica de manera desatinada las normas que regulan el derecho privado,
cuando en el caso está involucrado el Estado Nacional, y por lo tanto debe regirse por las normas del derecho público.
Cita jurisprudencia en su sustento, vierte consideraciones acerca del concepto de “interés público” y describe el gravamen que le causa al Estado el efecto otorgado al recurso interpuesto.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Le agravia que se declare la inconstitucionalidad de una norma en el estrecho marco del amparo.
Dice que, pese a la objeción del Estado en cuanto a la conveniencia de la vía para tramitar el proceso, la Juez a quo le otorgó la celeridad de la ley 16.986, pero se apartó del texto de ella para conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte.
Solicita se haga lugar a la queja, se revoque la providencia atacada, y se conceda el recurso de apelación con efecto suspensivo.
III- Que el actor interpone acción de amparo, contra la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS (DNRPA).
Solicita que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad del inciso h) del Artículo 6 del ANEXO
(Información Complementaria), de la Disposición 23/2023 de la citada Dirección por la cual se llama a Concurso Público para regularizar y designar –entre otros- al Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N°
2 de C. del Uruguay (8022), en el cual se viene desempeñando como interventor desde el 28 de noviembre de 2019.
La juez a quo dicta sentencia en fecha 03/05/2023 en la que hace lugar íntegramente a la pretensión deducida.
Ello fue apelado por la parte demandada en autos, y la magistrada de grado concedió el recurso con efecto devolutivo, al darle primacía al art. 198 del CPCCN por sobre el art. 15 de la ley 16.986, lo que es cuestionado en la presente queja.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 368/2023/3/RH2
IV- a) Que, en primer lugar, debe remarcarse que la magistrada de grado no ha declarado la inconstitucionalidad de ninguna norma, como –erróneamente- afirma la demandada.
Ahora bien, al analizar el caso corresponde señalar que si asiste razón a la quejosa en cuanto postula que el presente caso debe ser analizado bajo la ley 16.986 –y no a la luz del CPCCN como lo hizo la Juez a quo-, la que en su art. 15 expresa “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá
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