Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 101234/2019/3/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101234/2019

Recurso Queja Nº 3 - S., M. B. c/ B., H. H. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de queja deducido por la parte actora el 20/04/2023, a fin de que se revoque el auto que dispuso conceder (ver aquí) el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (ver aquí) y ordenó correr traslado de los agravios opuestos.

  2. Cabe recordar, que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano de anterior grado, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio,

    L.E., Derecho Procesal Civil, T.V, pág. 127, Ed. A.P.).

    Establecido ello, resulta evidente que habrá de rechazarse el recurso en examen en tanto no se configuran los supuestos que el ordenamiento preveé para hacer uso de este remedio procesal (conf. arts. 282 y 284 del rito)

  3. En efecto, la vía impugnatoria de la que dispone para cuestionar el proveído de concesión del recurso de apelación no es el recurso de hecho sino la oportunidad para contestar los agravios.

    Señala Hitters, al respecto, que contra la decisión que repele el recurso de apelación no cabe apelar, sino que corresponde que sea atacada (por el apelante) a través del recurso de hecho o de queja” (conf. H., J.C., “Técnica de los Recursos Ordinarios”, pág. 325, Ed. Librería E.P.. Es que -prosigue- el proveimiento que rechaza la apelación sólo puede ser Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    atacado por el recurso de queja; y el que la admite, debe ser discutido por el apelado al contestar el memorial o la expresión de agravios”

    (conf. H., op. cit., págs. 326/601).

    1. agrega I.F. que si se concede el recurso de apelación “el apelado podrá reclamar ante la Cámara” (conf. I.F., M., “Tratado de los Recursos en el Proceso Civil”, pág. 134, Ed. Bibliográfica Argentina).

    Es que en el régimen procesal nacional “el interesado que considera que ha sido mal concedido debe manifestarlo en oportunidad de contestar la expresión de...

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