Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 059382/2017/3/RH002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 59.382/2017/3/RH2

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “PEÑA ENRIQUE LUIS C/ VALTO SEGURIDAD

SRL Y OTROS S/ DESPIDO – (RECURSO DE QUEJA Nº: 3)”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la codemandada ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A respecto del auto de fecha 25/11/2022 que desestimó el recurso de apelación deducido en la causa, por cuanto el valor que se /intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de resolver su concesión (art. 106 LO).

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal entiende que debe desestimarse el remedio de hecho deducido.

Que según el resolutivo cuestionado, “Vista la suma por la cual ha prosperado la sentencia ($81.307,15), el valor del bono previsto por el artículo 51º inciso d) de la Ley 23.187 ($1300), los términos del escrito digitalizado y lo normado por los artículos 106 y 107 de la Ley 18.345, corresponde desestimar los recursos de apelación intentados por las codemandadas HANABEL S.A Y

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A, a excepción de lo que se dispone en el párrafo siguiente. Concédanse los recursos de apelación por honorarios interpuestos en término por las codemandadas HANABEL S.A Y ACEITERA GENERAL

DEHEZA S.A”.

Que en tales condiciones, teniendo en cuenta que conforme la jurisprudencia de esta Cámara no corresponde adicionar Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

intereses a los fines del mencionado cómputo, resulta que el guarismo no alcanza el estándar mínimo fijado en el ritual.

Que por otra parte, más allá de que la garantía constitucional del debido proceso legal no se observa afectado en la aplicación del dispositivo (cfr. en igual sentido, CNAT, Sala VII,

31/05/2013, “R., S.J.A.c. Argentina S.R.L. s/despido”, entre otros), tampoco puede colegirse – en el ámbito de conocimiento de este remedio procesal – que existiera un trato diferenciado en la especie, toda vez que cada escrito recursivo se encuentra configurado de manera propia por la naturaleza y cuantía de los planteos que contiene y que hacen a su admisión.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja...

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