Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 025614/2020/3/RH002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

25614/2020

Recurso Queja Nº 3 - SHALOM, A. CESAR s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2023.-DEL/BR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Por recibidos en forma virtual.

Recurre en queja el curador ad litem de la coheredera C.D.S., en virtud del rechazo del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra lo decidido en fecha 5 de abril de 2023, por medio del cual, se denegó -por el momento-, el acompañamiento de los títulos de propiedad de los inmuebles integrantes del acervo hereditario, y la intervención del Ministerio Público de la Defensa.

En el caso de autos este Tribunal comparte el criterio del Sr. Juez a quo por cuanto no se vislumbra que la resolución recurrida genere agravio alguno, toda vez que lo ordenado por auto de fecha 5

de abril de 2023, en cuanto solo difiere en el tiempo la consideración respecto de la incorporación de los títulos de propiedad requeridos,

no configura un gravamen a la peticionaria, por lo que corresponde desestimar el recurso de hecho intentado.

Existe una nutrida jurisprudencia elaborada con relación a las providencias que se consideran inapelables por no encuadrar en la categoría prevista en el inc. 3° del art. 242 del Código Procesal; vale decir, que no causan al apelante un gravamen irreparable, entre las Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

que cabe incluir aquellas que nada deciden, o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (conf.

Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, t. 2, p. 286).

Sentado ello, y haciendo aplicación analógica al caso de autos, no se observa en la especie que puede causar agravio irreparable a la peticionaria.

Por estas consideraciones, SE

RESUELVE:

desestimar la queja articulada. D..-

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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