Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FSM 003135/2021/3/RH002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 3135/2021/3/RH2

Recurso Queja Nº 3 - BIG BLOOM S A c/ FAKS, ALEJANDRO

JAVIER Y OTRO s/CESE DE USO DE MARCAS

M., de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por GLOBAL TRENDS S A, contra la providencia de la iudex a quo del 16/02/23 que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio contra el decreto de fecha 21/12/22, en función de lo dispuesto por el art. 379 del CPCC.

  2. De las constancias del presente legajo se advierte que la magistrada de grado en la providencia de fecha 21/12/2022 designó audiencia preliminar para el día 12 del mes de abril de 2023 y citó a las partes en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en los arts. 360, 360 bis 125 y ccs. del CPCC.

    El quejoso se agravió por entender que la cuestión planteada de ningún modo se refería al plano probatorio, sino que, por el contrario, había denunciado que una de las demandadas en autos no había sido aun notificada del traslado de la demanda, cuestión procesal cuyo miramiento resultaba íntimamente vinculada al resguardo de principios fundamentales del derecho como la inviolabilidad de la defensa en juicio y la preservación del debido proceso adjetivo.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, consideró que la materia que componía esta cuestión incidental resultaba a todas luces recurrible mediante el recurso intentado.

  3. Así las cosas, si bien el art. 379 del Código Procesal establece que “serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”, este principio no es absoluto. En efecto, la interpretación del art. 379 debe ser restrictiva, de modo tal que no corresponde extender por analogía su campo de aplicación a situaciones no contempladas expresamente en la ley, aunque puedan mediatamente referise a la prueba (cfr. Jorge L.

    Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado y anotado, tomo II, séptima edición,

    pág. 1055 y sig. -y sus citas-).

    Es decir, que la admisibilidad del recurso de apelación se verifica cuando la decisión hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma, fundándose en otras disposiciones procesales, como las referidas a la oportunidad de su ofrecimiento o...

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