Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 053993/2015/4/3/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

53993/2015/4

Recurso Queja Nº 3 – B. P., M. M. Y OTROS S/INCIDENTE DE FAMILIA

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- El tutor, doctor E. B., interpone la presente queja contra el auto del 28 de noviembre de 2022, punto II, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio frente al decisorio del 25 del mismo mes y año. El 15 de diciembre de 2022, dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara.

El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

II- De las constancias acompañadas surge que, en el incidente 53993/2015/4, el doctor B. solicitó la liberación de fondos a fin de abonar los honorarios regulados en la suma de $8.958.000, en los autos caratulados "B., G. F. s/ sucesión testamentaria" (Expte N° 34261/2015).

A raíz de esa petición, se ordenaron oficios al Banco Nación,

Sucursal Tribunales (conf. auto del 24 de noviembre de 2022)

disponiéndose, según indica el recurrente, que de la cuenta corriente en dólares de la tutela, se retiren por ventanilla las sumas equivalentes a esos honorarios en pesos.

Por ello, al considerar que la extracción de los fondos en la forma dispuesta le ocasiona un grave perjuicio a sus representadas, fue que solicitó, a fin de abonar los honorarios en cuestión, que se entreguen las sumas directamente en dólares.

Ello motivó el pronunciamiento dictado el 25 de noviembre de 2022, donde se le hizo saber que, al haberse regulado los emolumentos en moneda nacional, así debían ser cancelados. Contra este último decisorio, interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio.

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

En el auto del 28 de noviembre de 2022, la magistrada desestimó

la aclaratoria por no considerar atendibles los argumentos esgrimidos.

Asimismo, en el entendimiento que la resolución recurrida ordenaba la extracción de los fondos solicitada por el tutor,...

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