Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068934/2021/3/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

68934/2021

Recurso Queja Nº 3 - MORA, N.D.c.M.,

G.D. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La parte actora, por su propio derecho, promueve recurso de queja.

Objeta que, mediante la providencia datada el 6-12-2022, se haya denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 23-11-2022. Allí se impusieron las costas a quien ahora se presenta, a raíz de haber desistido del proceso y del derecho respecto de la entidad aseguradora.

Sustenta su queja en que el monto reclamado en la demanda supera el mínimo legal vigente y que por ello se torna admisible la vía recursiva, la que considera erróneamente denegada.

El recurso de queja se ha diseñado porque, finalmente,

compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas y efectos en que se lo ha concedido.

Es que el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, aunque se encuentre consentida. Incluso tal examen puede ser efectuado de oficio (Arazi-Rojas,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado

, T II, pág. 167, nro. I y sus citas, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014).

De acuerdo a lo que resulta de las constancias que se adjuntan a la queja, se ha apelado la imposición de costas por la incidencia generada ante los desistimientos formulados por la quejosa.

Atento a que la cuestión discutida en la apelación es la imposición de costas por la incidencia, aquella queda limitada por la suma Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

de los honorarios regulados a raíz de lo decidido y no por el monto del proceso principal como propone la recurrente.

Dado que la suma regulada resulta inferior al monto mínimo previsto por el artículo 242 del Código Procesal (t.o. ley 26.356) para la admisibilidad de la apelación, corresponde adoptar el criterio anunciado.

Por lo expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

Declarar bien denegado el recurso de apelación en la resolución del 6-12-2022. Regístrese y publíquese. N. a quien presentó la queja mediante cédula electrónica por Secretaría. Oportunamente, devuévase.

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE...

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