Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025486/2018/3/RH002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25486/2018

JUZGADO Nº 68.-

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE VELEZ BENIGNO

ALBERTO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL S/ ACCION DE AMPARO”

Ciudad de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el perito contador (30/11/21) contra lo decidido por la Sra. Juez de grado de fecha 24/11/2021, el cual fuera admitido por esta Alzada donde se dispuso el traslado del remedio procesal incoado a la contraria (17/05/2022), quien respondió

    mediante escrito del 20/05/22.

    En su réplica, la demandada reitera las manifestaciones que efectuó en la causa principal que se tiene a la vista (13/04/21, 25/10/21 y 5/11/21) y reitera que el circuito de pago que denuncia resulta necesario a los fines de abonar las sumas adeudadas al experto. En tanto, el embargo pretendido por el experto –entiende-

    es improcedente porque la ANSes un ente descentralizado, dependiente del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social, todas sus erogaciones están regidas por la Ley Permanente de Presupuesto Nacional y controladas tanto por auditorías internas como externas,. Y, es por ello que, conforme a lo establecido por resolución 200/02 de la Sindicatura general de la Nación, y que su admisión violenta la inembargabilidad consagrada por la legislación en vigencia, en efecto el art. 19 de la Ley N° 24.624.

  2. Liminarmente, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en este aspecto por la resolución del juez anterior quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia 1.

    1

    V F.–.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3º edición actualizada y ampliada, Tomo 2, pág. 278/279.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Delimitadas las cuestiones que anteceden, el remedio procesal incoado tendrá favorable acogida.

    Para ello, resulta conveniente efectuar las siguientes consideraciones que surgen de la lectura de la causa: la sentencia de grado y sus aclaratorias (30/12/19 y 6/02/20) fueron confirmadas por este Tribunal (14/07/2020); la Juez interviniente reguló los honorarios del perito contador por la totalidad de sus tareas (4/06/21) y fueron posteriormente elevados por esta Sala (4/10/21). Luego, el perito contador practicó la liquidación de sus honorarios y solicitó la intimación de pago a la contraria (20/10/21); el juzgado ordenó el traslado de la presentación a la a contraria y la intimó para que en el plazo de 5

    días deposite la suma resultante de no ser observada la liquidación...

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