Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018276/2011/3

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 18276/2011/3/RH3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51457

AUTOS: “RONDINO, J.A. C/ ARGENOVA S.A. S/ DESPIDO –

Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 51)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte demandada en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 11/10/2021 el Sr. magistrado de grado desestimó el planteo de prescripción interpuesto por la accionada y, luego de habilitar la ejecución de los créditos en las presentes actuaciones, no hizo lugar a la impugnación de liquidación formulada por dicha parte y aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la practicada por la parte actora en fecha 10/6/2022.

    Contra tal resolución la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El sentenciante no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O.,

    motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que la queja es formalmente improcedente pues sin perjuicio de lo manifestado por la recurrente, y tal como surge de las constancias de la causa, la denegatoria del recurso de apelación dictada con fecha 25/10/2022 quedó notificada por ministerio de ley el día 28/10/2022, y según se desprende de la fecha inserta al pie de la presentación en análisis y de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100,

    el recurso de queja fue presentado el día 7/11/2022 a las 10:43 hs., o sea, una vez vencido el plazo dispuesto a tal fin, lo que ocurrió el 3/11/2022 a las 9:30 hs. (cfr. arts.

    129 de la L.O. y 124 C.P.C.C.N.).

    En consecuencia, dado que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), el recurso en análisis resulta extemporáneo, correspondiendo su desestimación.

  3. )...

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