Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 067559/2020/3/RH002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

67559/2020

Recurso Queja Nº 3 - P SACIFI s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de octubre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1;

C.N.Civil, Sala “E”, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c.

161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c.

534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10, c. 72.592/1992/1/RH1 del 31/03/17 y c.19.664/2020/RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros) y debe ser interpuesto en el plazo de cinco días de notificado del auto que desestimó el recurso de apelación deducido (art. 282 2do. párrafo del Código Procesal).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique,

Derecho Procesal Civil

, t°. V, pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c.

528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10, c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c.40560/21 del 15/09/21, entre muchos otros).

Por agravio debe entenderse la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones, oposiciones, o simples peticiones formuladas en el proceso; irreparable en forma posterior para quien apela la decisión y que cumplimenta una serie de requisitos específicos. De allí que,

debe tratarse de un agravio actual desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y de su contenido (conf. C.N.Civil,

Fecha de firma: 14/10/2022

Alta en sistema: 15/10/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Sala “H”, c. 36423/2001 del 1/06/22, entre muchos otros; íd. Sala “A”, c.

072117/2007/1/RH001 del 7/03/19; íd. Sala de Feria, “G., D.

V. s/ Control de legalidad”, expte. 4491/2014, del 26/01/2016, sumario n° 25877 de la Base de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

El día 21 de septiembre de 2022, el demandado articuló...

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